Requisitos para Créditos

​​​​​​Tramita tu Crédito Fonacot

Dispón de tu Crédito Fonacot con los intereses más bajos del mercado, a través de una transferencia a tu cuenta bancaria y con la comodidad de pagarlo vía nómina.

Requisitos

  • Recibir ingresos a partir de un salario mínimo zona central en adelante, sin incluir prestaciones.
  • Contar con una edad mínima de 18 años.
  • Contar con una antigüedad de empleo mínima de seis meses (para eventuales en dos o más centros de trabajo con un máximo de 5 días hábiles de baja entre dos CT´s).
  • Laborar en uno o más Centros de Trabajo afiliados ante el Instituto FONACOT.
  • Número celular para llamada de validación en el momento.
  • Contar con mínimo dos referencias personales.
  • Correo electrónico personal.

Documentos a presentar en original

  • Identificación oficial vigente con fotografía y firma (Credencial para votar o Pasaporte).
  • Tarjeta de Residente Permanente (para personas trabajadoras extranjeras con pasaporte con prórroga).
  • Estado de cuenta para depósito o listado o resumen de movimientos o equivalente, deberá contener el nombre completo de la persona trabajadora u hoja del contrato de apertura de cuenta o equivalente donde se incluya como mínimo el nombre completo de la persona trabajadora, cuenta CLABE proporcionados por una institución bancaria, con una antigüedad no mayor a 3 meses.
  • Comprobante de domicilio, con fecha reciente no mayor a 3 meses; cualquiera de los siguientes documentos es válido:
    • Recibo de agua.
    • Recibo predial.
    • Recibo de teléfono fijo o celular.
    • Recibo de gas entubado.
    • Listado o resumen de movimientos o equivalente o estado de cuenta proporcionados por una institución bancaria.
    • Recibo de luz.
    • Constancia de domicilio, identidad, radicación o equivalente expedida por una autoridad Federal, Estatal, Municipal o Ejidal en la que se plasme sello nombre y
    • firma de la persona facultada.
    • Recibo o factura del servicio de datos (Internet) o televisión por cable.
    • Credencial para votar vigente (Que contenga el domicilio completo de la persona trabajadora).
    • Listado o resumen de movimientos o equivalente o estado de cuenta proporcionados por su AFORE.
    • Estado de cuenta de una casa comercial.
    • Estado de Cuenta emitido por INFONAVIT.
    • Estado de Cuenta emitido por el FOVISSSTE.
  • El recibo de nómina más reciente en el caso de los trabajadores que tienen ingresos fijos. Si tus ingresos son variables, entonces deberás presentar los últimos 4 recibos de nómina consecutivos, el último con no más de 15 días de antigüedad. En ambos casos, no olvides que los recibos de nómina deben ser emitidos por tu Centro de Trabajo.
    Considera que el último recibo de nómina tiene vigencia después de la fecha de registro del periodo de pago, si tu pago es:
    • Mensual: no deberá exceder de 31 días.
    • Quincenal, catorcenal, o semanal: no deberá exceder de 16 días.
    • Por comisión: 4 recibos de nómina en los que se muestre la comisión.
  • ​Carta de antigüedad por parte del Centro de Trabajo (cuando aplique).
  • Carta u oficio por parte del Centro de Trabajo donde confirme percepciones fijas permanentes en efectivo (cuando aplique).
  • Carta u oficio donde indique las claves y conceptos de percepciones y/o deducciones (cuando aplique)


Agenda una cita y solicita tu Crédito Fonacot

Para definir el monto máximo de tu crédito, el cual puede ser de hasta 4 meses de tu sueldo, Fonacot considera lo siguiente:

  • El total de percepciones fijas, permanentes y en efectivo que aparecen en tu recibo de nómina.
  • El total de deducciones que aparecen en tu recibo de nómina.
  • La antigüedad en tu centro de trabajo.
  • La capacidad de pago mensual que tengas como resultado del análisis de tu recibo de Nómina (percepciones menos deducciones).
  • La capacidad de descuento que quieras que se aplique a tu sueldo mensual (10%, 15% o 20%).*
  • El resultado de la calificación de tu Centro de Trabajo, realizada por el Instituto.
  • El plazo seleccionado de tu crédito.
  • El resultado de la consulta de tu historial de pago a una sociedad de información crediticia

*Se aplican restricciones para trabajadores con salario mínimo de conformidad a lo establecido en el artículo 97, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo que menciona lo siguiente: Artículo 97.- Los salarios mínimos no podrán ser objeto de compensación, descuento o reducción, salvo en los casos siguientes: IV. Pago de abonos para cubrir créditos otorgados o garantizados por el Instituto a que se refiere el artículo 103 Bis de esta Ley, destinados a la adquisición de bienes de consumo duradero o al pago de servicios. Estos descuentos estarán precedidos de la aceptación que libremente haya hecho el trabajador y no podrán exceder del 10% del salario.




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Última actualización:​
Jueves, 03 de Agosto de 2023 a las 18​:35

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Instituto del Fondo Nacional para el Consumo de los Trabajadores
Teléfono: 55 8874 7474 y 55 5265 7400 Av. Insurgentes Sur No 452, Col. Roma Sur, Del. Cuauhtémoc, CP. 06760